Ley 26.485, art. 5, inc. 4) y Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, art. 27 inc. 4, (art. 75 inc. 22 Constitución Nación Argentina).
Jurisprudencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina)
LEY 26.485, art. 5 inc. 4to: Violencia Económica-Patrimonial es:
la
que se dirige a ocasionar un menoscabo
en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer,
a
través de:
a)la
perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b)la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de
trabajo, doc. personales, bienes, valores y derechos Patrimoniales;
c)la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades o privación de
los medios indispensables para vivir una vida digna.
La
limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un
salario menor por igual tarea,
dentro de un mismo lugar de
trabajo.
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, fallos en:
www.pjn.gov.ar, accedidos el 26/06/2014.
00021567 4-5 MATRIMONIO. DIVORCIO VINCULAR. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA.
La doctrina plenaria del Fuero en autos: "G., G.G. c/B de G., S.M" que establece que en nuestro derecho
positivo es susceptible de reparación el daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como
consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio. (...)
2-
Si se han
acreditado las injurias
que produjeron en la cónyuge la necesidad de acudir
en distintas ocasiones a ayuda psicológica de atención a quien ha sufrido violencia
familiar y además
de la VIOLENCIA ECONOMICA sufrida
por las necesidades producidas por
incumplimientos en la asistencia material -teniendo presente que
durante el matrimonio que el
único sostén del hogar era el marido-, procede el daño moral al
encontrarse probado el daño
y
la relación causal con la conducta culpable del mencionado.
(Sumario
N°21714 de la
Base de Datos
de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).
HERNÁNDEZ, AMEAL. K078006
D.M., D.H. c/ F. de D.M., L.G. s/ DIVORCIO -
ORDINARIO. 14/02/12 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CIVIL. Sala K.
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