jueves, 10 de julio de 2014

VIOLENCIA ECONOMICO-PATRIMONIAL: jurisprudencia Cámara Nac. de Apel. en lo Civil

El no pago de alimentos para l@s hij@s y dejar sin sostén a la esposa e hij@s inmediatamente después de la separación, habiendo éstos dependido económicamente del marido  durante la convivencia, constituye violencia económica e injurias graves por las cuales corresponde condenar por Daño Moral al alimentante.

Ley 26.485, art. 5, inc. 4) y Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, art. 27 inc. 4, (art. 75 inc. 22 Constitución Nación Argentina).
Jurisprudencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina)

LEY 26.485, art. 5 inc. 4to: Violencia Económica-Patrimonial es:
la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a 
través de:
a)la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b)la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de 
trabajo, doc. personales, bienes, valores y derechos Patrimoniales;
c)la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de 
los medios indispensables para vivir una vida digna.
La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea,
dentro de un mismo lugar de trabajo.
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, fallos en: 
www.pjn.gov.ar, accedidos el 26/06/2014.
00021567 4-5 MATRIMONIO. DIVORCIO VINCULAR. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA.
La doctrina plenaria del Fuero en autos: "G., G.G. c/B de G., S.M" que establece que en nuestro derecho 
positivo es susceptible de reparación el daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como 
consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio. (...)  
2-  Si  se  han  acreditado  las  injurias  que  produjeron en la cónyuge  la  necesidad  de  acudir 
en distintas ocasiones a ayuda psicológica  de  atención a quien ha sufrido violencia familiar y además  
de   la  VIOLENCIA ECONOMICA sufrida por las necesidades producidas   por 
 incumplimientos en  la  asistencia  material -teniendo  presente que durante el matrimonio que el 
único sostén del hogar  era  el marido-, procede el daño moral al encontrarse probado  el  daño  y  
la relación causal con la conducta culpable del mencionado.
(Sumario  N°21714  de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
HERNÁNDEZ, AMEAL.  K078006    D.M., D.H. c/ F. de D.M., L.G. s/ DIVORCIO - 
ORDINARIO. 14/02/12  CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.  Sala K.